Smart Contract

Las nuevas generaciones incorporan en su patrimonio nuevos bienes digitales antes ni siquiera pensados, y los gestionan también de manera diferente, aunque buscan, al igual que sus padres, mejorar su patrimonio.

La punta del iceberg de estas novedades se hizo pública para la mayoría  hace menos de un mes. En las cabeceras de los periódicos mundiales aparecían dos palabras: «Beeple» y NFTs.  La casa de subastas Christie’s  cerró  la venta  de una pieza del artista Mike Winkelmann, conocido como Beeple, por 69 millones de dólares. La relación entre arte y mercados financieros es antigua, y tan interdependiente hoy día que parece ser que lo que sea Arte lo dicta el mercado financiero o patrimonial. El tema sociológico o estético no lo vamos a tratar aqui ahora, lo interesante para este Blog es que la obra de Beeple se vendió como una NFT (Non-Fungible Token), es decir, un token no fungible. De pronto el gran público conoció la tokenización de bienes, y  aunque «Beeple» ha sido, por ahora, el caso más famoso en los medios,  la tokenización en España ya se hace para comprar-alquilar-vender inmuebles, y desde primeros del mes de  Abril  Binance  tokeniza acciones de empresas como Tesla o Amazon a lo que ha seguido alguna que otra empresa austriaca con sucursal en Madrid (Bitpanda), que permite al inversionista-minoristas no tener que acudir a Bolsa; por tanto aunque la mayoría de la prensa generalista, incluida la BBC, ha bautizado el asunto de la tokenización como una moda tecnológica, lo cierto es que hay más, mucho más detrás. Un cambio profundo en los modos de invertir en los modos de gestionar patrimonios, cambio que tal vez se podría resumir en dos palabras: Blockchain, y Smart Contracts. Hoy hablaremos un poco de los Smart-Contracts. 


Automatización de los contratos

​Si la automatización llegó a los procesos productivos hace más de un siglo, ahora toca automatizar la ley. Tenemos unanueva tecnología (Blockchain) capaz de diseñar contratos entre particulares con capacidad para auto ejecutarse sin mediación de terceros. Contratos que se autoejecutan podría ser una explicación de lo que son los Smart Contracts o contratos inteligentes. 

Este nuevo objeto que llamamos Smart Contract fomenta un nuevo tipo de relación comercial, que permite costes mucho más bajos. Desde un punto de vista legal el Smart Contract se basa en un contrato previo (Smart-Legal-Contract), y desde el punto de vista tecnológico, es un código informático, un  programa que permite a un dispositivo ejecutar de forma automatizada las secuencias previamente programadas donde cada una de las cláusulas negociales redactada se ejecutará inexorablemente en la forma programada. Da seguridad jurídica (no habrá que estar a lo que se interprete por un tercero) y baja costes (no hay un tercero que tenga que realizar nada). Imaginemos supuestos:   un cliente deja de pagar las cuotas pactadas en el alquiler de un coche y de forma automática, el contrato emite una orden a través de Internet que bloquea el acceso al vehículo. O por ejemplo, a través de una cerradura inteligente, el propietario podría bloquear el acceso a la vivienda al inquilino una vez concluido el contrato de alquiler; o un contrato inteligente puede permitir el pago inmediato de la indemnización al pasajero de una aerolínea en caso de retraso o cancelación de su vuelo. O una empresa pudiera saldar los dividendos de sus acciones dada tal o cual circunstancia, sabiendo así con antelación el inversor cuando se le darían esos dividendos. Los ejemplos son muy numerosos. 

Pero lo importante es, repetimos, que los términos del acuerdo están inscritos en un registro inmodificable y los datos del contrato proceden de una fuente fiable y segura (más o menos). Así, por ejemplo, no haría falta ir a juicio para que se ejecute lo pactado y los costes de tramitación son mínimos.

La evolución de los contratos no ha parado de cambiar desde que internet entró de lleno en las relaciones comerciales, es así como los Smart Contracts están buscando su consolidación, no solo en el ámbito comercial sino también en muchos ámbitos de la sociedad actual. Nuestro régimen jurídico (Europa y España) integra, con matizaciones, este formato de contratación, pero conseguir un proceso totalmente automatizado implica recurrir a mecanismos de pago en red que no siempre se adaptan al tipo contractual. El uso del dinero electrónico y las criptomonedas cubren esta función.

Pero no todo es perfecto. Se dice que  Blockchain es descentralizada, anónima e inmutable, y ello choca  con el marco jurídico actual; ¿qué ocurre por ejemplo con la responsabilidad?; si algo va mal quién/qué es responsable, si el contrato (imaginemos una tokenización de un inmueble) se hizo entre un cliente de Argentina y otro de España qué  ley será aplicable para la solución de un problema futuro o qué autoridad debe ejercer las funciones de control. 

Los juristas no se acaban de poner de acuerdo sobre la naturaleza de estas operaciones. La tesis más extendida considera que no constituyen auténticos contratos, puesto que detrás de uno de estos documentos inteligentes siempre ha de haber un pacto convencional celebrado entre humanos. Otros opinan que los Smart Contracts son plenamente válidos por sí mismos , pues el software encierra en sí el articulado legal y las partes saben que se obligan a través de un código autoejecutable e irreversible. Ahora bien, en todo caso, lo que es una evidencia es que los contratos inteligentes no son infalibles, hace tan sólo 15 horas supimos del exploit de Rari Capital por el que intruso diseñó un contrato inteligente que ha «engañado» a otros contratos inteligentes para que le permitan acceder a sus protocolos, y al parecer han desaparecido 11 millones de USD. Así que parece muy necesario  un marco jurídico adecuado, un marco jurídico  que permita que las distintas regulaciones puedan aplicarse sin conflicto.

Problemas planteados

En España  aunque la contratación electrónica implique el uso de medios electrónicos, su  régimen jurídico general se contempla en el Código Civil, además han cumplirse los requisitos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico -LSSICE-.

En la LSSICE se establecen una serie de obligaciones previas y posteriores en el proceso de contratación. Así el prestador de servicios tiene la obligación, antes de iniciar el procedimiento de contratación, de poner a disposición del destinatario cierta información, además deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario. En la mayoría de casos, aceptar las condiciones generales de contratación de los servicios en las plataformas de internet implica la adhesión del destinatario a las cláusulas preestablecidas por el prestador de servicios, sin tener una capacidad real de negociación y teniendo que asumir lo que el prestador le imponga. Los Smart Contracts podrían equilibrar el poder de negociación de las partes si es que la tecnología llegase a ofrecer garantías de validez y eficacia.

En este punto de la validez del contrato surgen discrepancias y disputas jurídicas, para unos la forma de verificar  la validez debe hacerse con fedatarios o terceros (es decir, vuelven a meterse en la industria los intermediarios de siempre, Notarios y Registradores públicos encareciendo otra vez el proceso de producción o venta), para otros lo importante es descansar sobre  una red abierta y completamente descentralizada que se apoya en tecnologías como Blockchain. Desde luego cada una de estas posibilidades de configuración aporta distintas características al Smart Contracts según las plataformas o herramientas con las que se hubiesen creado. Así, aquellas herramientas que se apoyen en terceros de confianza o fedatarios públicos podrán cumplir con mayor facilidad las normativas aplicables; en cambio, el uso de redes descentralizadas podría permitir la creación de un sistema autónomo en el que cualquier ordenador pudiese participar en el proceso de verificación y ejecución del contrato. No obstante, esta última alternativa plantea un reto jurídico mucho mayor y de difícil encaje en el ordenamiento actual. Habría que cambiar en profundidad la ley. Tal vez por eso surge otro grupo de juristas que ven  la clave del éxito de los Smart Contracts  en lograr diseñar un sistema híbrido que combine a los fedatarios públicos con redes descentralizadas abiertas.

La prueba de celebración del contrato la autenticidad e integridad de su contenido, son otros de los puntos clave de los Smart Contracts. Cuestiones como el uso de firma electrónica en el contrato o la acreditación de su autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de su contenido, han de ser resueltas desde el diseño de las herramientas como Blockchain.  Las plataformas o despachos jurídicos que ofrezcan el servicio de generación de contratos inteligentes deben tener eso en cuenta. 

Por último, otra de las dificultades en la gestión Smart Contracts es la necesidad de comprobar determinados hechos, acciones o eventos para que sea posible la autoejecución de las cláusulas legales. Aquí aparece lo que se conoce como el oráculo. Los oráculos blockchain son servicios ofrecidos por terceros que proporcionan a los Smart Contracts información externa. Sirven como puente entre las Blockchains y el mundo exterior. Comprueban que algo en el mundo exterior ha ocurrido. El oráculo permite la monitorización de la actividad de la red para comprobar y así dar cumplimiento a los compromisos de las partes sin necesidad de su intervención. Las funciones del oráculo pueden ser muy variadas desde verificar resultados de una web de apuestas deportivas o comprobar las cotizaciones en bolsa o  localizar y confirmar la llegada un container a  una terminal de un puerto en la otra parte del mundo.

A día de hoy, el uso de los Smart Contracts es uno de los temas que está centrando una gran parte de los debates actuales sobre la transformación digital en el ámbito jurídico. El futuro ya está aquí.

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