La Dragona Plusvalía. Un Casi Cuento de Navidad

La realidad supera siempre a la ficción. Y este será un cuento muy real. Amigo, si compró su vivienda entre entre 2001-2008, fecha de la burbuja, y resulta que la vende ahora debería seguir leyendo….y si no….también

Erase una vez en un reino remoto que los Ayuntamientos tenían una Dragona llamada Plusvalía. Con la que asustaban y exprimían a sus ciudadanos, los empobrecían. Y lo hacían de muy mala fe pues aún sabiendo el mal que producían no tenían ninguna intención de remediarlo, más bien culpaban a los políticos de la capital del reino mientras ignoraban las quejas de sus ciudadanos y mantenían un impuesto injusto y confiscatorio…pero un día…

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En un juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián se discutía sobre el impuesto de plusvalía del Ayuntamiento de Irún. Se aplicaban las normas forales del Pais Vasco, pero la verdad es que se discutía sobre lo mismo en toda España. A saber ¿Por qué pagar un impuesto cuando en realidad hemos tenido pérdidas?. Recordemos que el famoso impuesto de Plusvalia (Municipal) se calcula en función del valor catastral de los inmuebles y de los años durante los que el propietario ha sido titular. No sobre valor real de mercado ni sobre la ganancia obtenida.

Y por ello, el juzgado de San Sebastian dijo que eso era muy injusto. Ya que la ley del impuesto establece una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario. La cosa saltó a la prensa generalista del reino y por fin la gente del lugar pudo abrir un poco las ventanas para ventilar el olor a basura que hacia ya tiempo venían soportando.

Poco después. El pasado 16 de febrero 2017 el Tribunal Constitucional resolvió la inconstitucionalidad del impuesto en Gipúzkoa cuando en la transmisión de un inmueble se hubiera vendido con pérdidas. Se caía el andamiaje, la Plusvalía herida de muerte se fue a su cueva a negar la realidad y dar zarpazos a todo el que pasara por allí. Pero el 11 de Mayo el Tribunal Constitucional extiende esta doctrina a todo el territorio común. La sentencia que vincula a todo el territorio común es la núm. 4864-2016 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera. Y la encuentras pulsando Aquí

Así, el mensaje corrió de boca en boca y la gente del lugar se quedó con esta frase. «Si hay pérdidas en la venta no hay que pagar plusvalía». Repetían felices en la plaza del pueblo. Vivan los jueces!!!, decían los mas entusiastas.

Entonces surgió una duda. ¿Cuando se considera que hay pérdidas? ¿como pruebo esas pérdidas?. ¿y si hay beneficio pero es poco?, o ¿si hay beneficio pero no tanto como los ayuntamientos estipulan en sus normas de cobro? o ¿y si no se logra probar la perdida?…. Ha, ha, ha, reía la Dragona Plusvalia, ahora les tengo de nuevo y les achicharrraré con mi fuego. Pensaba ella en su negra cueva relamiéndose de gusto.

Pero no. Enseguida los tribunales corrieron a apagar las llamas.

Si estamos hablando de una persona física se puede uno apoyar en el Informe del valor del suelo emitido por la Junta de Castilla y León que apoya la sentencia estimatoria del TSJ de Castilla y León de fecha 10 de junio del 2016. Y también usar el criterio establecido en la Sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Comunidad Valenciana, de 14 de septiembre de 2016 (sentencia número 520/2016), por la que anula una liquidación de dicho impuesto efectuada por el Ayuntamiento de Paterna (Valencia). La sentencia valenciana viene a decir que basta que las cantidades vengan recogidas en las escrituras publicas para que esto sirva de prueba al contribuyente. Las propias escrituras, que no podemos olvidar que son documentos públicos con garantías notariales, bastan para acreditar la depreciación del bien.

Las empresas lo tienen algo más difícil pues habrá que acudir a la prueba pericial y además examinar los balances de la sociedad que refleja la operación. La prueba pericial puede ser muy diversa: informes de técnicos independientes, informes del valor del suelo emitido por organismos públicos y también informes de tasadores.

En ambos casos sean personas o empresas, desde luego cuanto más elevadas sean las pérdidas del contribuyente más fácil será que se pruebe la ausencia del hecho imponible.

Con estas sentencias la gente recuperó el valor, cuchicheaban en voz baja y se animaban entre ellos para infundirse valor, reclamar y acabar con la malvada Dragona.

Y aquí no acabó la cosa. Resultó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia de agosto -tres meses después de que el Tribunal Constitucional dijera que la venta en perdidas o generaba el impuesto-, dío un paso más, anulaba la plusvalía en la que el contribuyente no había probado suficientemente la existencia de la pérdida, y consideró que mientras el legislador no regulase el nuevo régimen legal aplicable —y, en concreto, se determine la forma en la que se debe cuantificar el impuesto—, las liquidaciones de la plusvalía municipal giradas con base en una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Es decir, el TSJM considera que, al declarar inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que son los que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto en caso de venta, los Ayuntamientos se han quedado sin herramienta legal para medir y por tanto cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana no se puede cobrar nada pues la legislación en la que se basan es inconstitucional. A partir de ahí, y hasta que no tengamos nueva ley. Los jueces no deberían ya entrar a valorar si hubo o no perdidas, simplemente no hay ley válida que aplicar.

Recordemos queridos niños, en Irun se lo tomán en serio y van y protestan, en Jerez toman el testigo y se van al Constitucional, la sentencia del constitucional pone orden y dice que para casos de venta con pérdida se estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, y que eso viola el principio de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución. En Castilla-Leon sacan datos que benefician a los ciudadanos. El tribunal valenciano sale en su apoyo y dijo que servía con la escritura para poder probar y que si había escrituras se invertía la carga de la prueba siendo el ayuntamiento el que debía probar que hubo ganancias. EL TSJ en Madrid ademas declara inconstitucionales las normas que sirven para regular la cuantía del impuesto. Jaque Mate. Eso es trabajo en equipo, la Dragona fue encadenada.

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Y ahora no hay ley, hay un vacío legal. ¿Qué hacer? ¿Sale caro reclamar?. ¿Cómo se hace?

La Dragona que es muy suya y de entrada no devuelve el dinero. Asi que el que no reclame no cobra. Una pena que los alcaldes no ejerzan su responsabilidad y en vez de poner trabas pusieran canales de reclamación para sus ciudadanos. (Tal vez pase en el reino de Dinamarca). Aquí no. Hasta la fecha aquí no hay protocolos de parada ni de devolución, excepto el Ayuntamiento de Málaga que si ha anunciado devoluciones. Aunque parece que ahora está por ver.

Así que por ahora, la reclamación se puede tramitar directamente en el Ayuntamiento correspondiente y si hay una respuesta positiva no costará nada, pero si les obligan a acudir a lo contencioso-administrativo tendrá un coste en abogado y procurador, además del gasto en una conveniente tasación o una fundamental escritura que pruebe que se ha producido una pérdida. Se piensa que si la diferencia entre lo que fue y lo que debió ser supera los 2.000€ compensa reclamar en vía judicial.

El plazo es importantísimo. Hay que valorar si se está en el periodo máximo de cuatro años desde que pagó la plusvalía, si el abono se hizo antes estaría prescrita la posibilidad de reclamar. Hay recopilar datos que acrediten el pago de las plusvalías y la fecha.

Con esos documentos el ciudadano podría reclamar al ayuntamiento la cantidad abonada por la plusvalía mediante un simple escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Si este rechaza la solicitud, entonces tendrá que presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa y si se desestima puede iniciarse un procedimiento judicial.

Paso a paso en un reclamación con pérdidas que es la más clara, sería así:

1) Escrito/Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el Ayuntamiento donde pagó el impuesto. Dejando clara la cantidad reclamada.

2) Si el Ayuntamiento rechaza la solicitud. En el plazo de 30 días hay que presentar un Recurso de Reposición ante el órgano que dictó o bien una Reclamación Economico-Administrativa ante el Tribunal Economico-Administrativo Municipal competente. Aparece una doble vía porque aquí el Recurso de Reposición es potestativo, se puede prescindir de ello e irse directamente a la reclamación en el Contencioso-Administrativo.

3) Si se desestima el recurso o la reclamación se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. En dos meses de plazo hay que presentar recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia.

4) El TSJ en principio está obligado por el Constitucional a resolver positivamente, y con los intereses correspondientes. Pero ojo al plantear la reclamación no vaya a ser que al final nos condenen en costas.

5) Documentos necesarios
Documentación acreditando el pago del impuesto.
Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.
Documento que acredite la pérdida del valor de terreno (un Informe Tecnico es lo recomendable).
Las escrituras de compra y de venta.

En una reclamación del impuesto donde haya habido ganancias entiendo que se dan los presupuestos legales y jurisprudenciales para ganarlo, pero sed prudentes queridos amigos, que con los Dragones, incluso cuando parecen más inofensivos…nunca se sabe.

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2 comentarios en “La Dragona Plusvalía. Un Casi Cuento de Navidad

  1. Jesúsm1 dice:

    Buenos días:

    ¿Se ha inspirado el Tribunal Constitucional en un fundamento del Cálculo Infntesimal en la sentencia STC 59/2017 sobre la plusvalía municipal?

    Fundamento 3 de la STS 59/2017.

    Concéntrate en al párrafo 4 del Fudamento tres que es la traslación del dominio de una función que hace el TC del Fundameto del cálculo infinitesimal de Michael Spivak pág. 60.

    «Fundamento 3, párrafo 4 (STC 59/2017):

    «Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que l
    os preceptos cuestionados fingen1 , sin admitir prueba en contrario, que por el
    solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años)2, se
    revela, en todo caso3, un
    incremento de valor4 y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera ,
    al establecer5 el legislador la
    ficción6 de que ha
    tenido lugar un incremento de
    valor susceptible de gravamen7 al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio
    durante un intervalo temporal dado8″

    Fundamento (Michael Spivak:Cálculo Infnitesimal, pág 60)

    »
    Si f es una función1, el
    dominio de f es el conjunto de todos los a2 para los que
    existe3 algún
    b tal que (a,b) está en f4. Si
    a está en el dominio de f5, se sigue de la
    definición de función6 que e
    xiste, en efecto, un número b único7 tal
    que (a,b) está en f8. Este b único se designa por f(a).»

    Después de 20 años no hay plusvalía.

    Enlace para verificar el fundamento del Cálculo Infinitesimal de Michael Spivak.

    http://valle.fciencias.unam.mx/licenciatura/bibliografia/spivak.pdf

    Saludos.

    NOTA: Los números de los textos sirven para localizar el paralelismo de los conceptos.

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  2. Rocixispa dice:

    Podrías explocar que hacer si la peopiedad se vendió en nociembre 2017 con demasiada perdida y aun no se ha pagado el impuesto. ¿Se paga la plusvalia y luego se reclama? O dirextamente bo se abona?

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